jueves, 30 de septiembre de 2021

1 REQUISITOS

Requisitos que debe cumplir para solicitar la apertura de un

establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.

INSTALACIONES


-        Techos de fácil higienización.

-        Zona restringida donde solo pueda entrar el personal de la farmacia.

-        Paredes impermeables de fácil limpieza, resistentes a factores ambientales.

-        Aviso exterior que incluya la palabra Droguería.

-        Unidad sanitaria por sexo, una por cada 15 personas (Resolución 1403 de 2007).

-        Área no inferior a los 20 metros cuadrados, debe ser de fácil acceso y ser independiente de cualquier actividad comercial y/o de vivienda.

-        Piso impermeable de fácil limpieza.

RECURSOS HUMANOS


-        Droguerías: Dirección a cargo de un químico farmacéutico, regente de farmacia, director de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas (Decreto 780 en 2016).

-        El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).

DOTACION



-        Estanterías en suficiente cantidad y calidad.

-        Termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes.

Sistema de refrigeración

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD POR PROCESOS



-        Desarrollar he implementar los procesos y procedimientos señalados en la normatividad sanitaria (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007 y demás)

-        Recepcion técnica y administrativa, con sus respectivos registros.

-        Almacenamiento.

-        Dispensación.

Devoluciones

OFERTA DE SERVICIOS


-        Solo se podrán ofrecer servicios permitidos en la normatividad

-        No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.

-        La administración de medicamentos solo se puede realizar si existe una formula medica de por medio.

-        Se prohíbe la formula medica en droguerías. (Decreto 1950 de 1964).

-        Debe conocer la normatividad sanitaria de los medicamentos.

VENTA Y ADQUISICION DE DROGUERIAS, CAMBIOS DE NOMBRE O DIRECCION.




-        Los cambios deben ser informados a la secretaria Distrital de Salud o a las subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de inspección, vigilancia y control (IVC) al establecimiento dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes a su ejecución.


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