Requisitos que debe cumplir para solicitar la apertura de un
establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.
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Techos
de fácil higienización.
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Zona
restringida donde solo pueda entrar el personal de la farmacia.
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Paredes
impermeables de fácil limpieza, resistentes a factores ambientales.
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Aviso
exterior que incluya la palabra Droguería.
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Unidad
sanitaria por sexo, una por cada 15 personas (Resolución 1403 de 2007).
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Área
no inferior a los 20 metros cuadrados, debe ser de fácil acceso y ser
independiente de cualquier actividad comercial y/o de vivienda.
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Piso
impermeable de fácil limpieza.
RECURSOS HUMANOS
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Droguerías:
Dirección a cargo de un químico farmacéutico, regente de farmacia, director de
farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas (Decreto 780 en 2016).
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El
director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer
mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento
(Decreto 1950 de 1964).
DOTACION
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Estanterías
en suficiente cantidad y calidad.
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Termohigrómetros
calibrados con sus registros correspondientes.
Sistema de refrigeración
SISTEMA DE
GESTION DE CALIDAD POR PROCESOS
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Desarrollar
he implementar los procesos y procedimientos señalados en la normatividad
sanitaria (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007 y demás)
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Recepcion
técnica y administrativa, con sus respectivos registros.
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Almacenamiento.
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Dispensación.
Devoluciones
OFERTA DE
SERVICIOS
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Solo
se podrán ofrecer servicios permitidos en la normatividad
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No
se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de
sensibilidad.
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La
administración de medicamentos solo se puede realizar si existe una formula
medica de por medio.
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Se
prohíbe la formula medica en droguerías. (Decreto 1950 de 1964).
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Debe
conocer la normatividad sanitaria de los medicamentos.
VENTA Y
ADQUISICION DE DROGUERIAS, CAMBIOS DE NOMBRE O DIRECCION.
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Los
cambios deben ser informados a la secretaria Distrital de Salud o a las
subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de
inspección, vigilancia y control (IVC) al establecimiento dentro de los
siguientes 15 días hábiles siguientes a su ejecución.